SUBSIDIO MEDICO
CONDICIONES DE PRESTACION
La Asociación Argentina Mutual del Motociclista (en adelante la AAMM) Matricula INAES n° BA 2981 En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Marzo de 2024 , estipula las siguientes condiciones de asistencia con que contarán los pilotos/socios accidentados que adhieran al servicio prestacional que aquí se detalla:
PRIMERA: Cobertura: Los servicios por subsidio médicos-asistenciales que presta la AAMM son los básicos para la atención y tratamiento agudo de las consecuencias físicas sufridas en las condiciones que más abajo se describen, incluyéndose la atención farmacéutica (se reconocen genéricos), a prestarse dentro la República Argentina. Se hace constar que únicamente se prestará la mencionada atención en los casos de accidentes que ocurran durante el evento denominado DESAFIO AL RIO PINTO y sean consecuencia directa y exclusiva de las mismas, incluyendo en el riesgo el entrenamiento del día previo al Evento en cuestión.
SEGUNDA: Condiciones para que opere la cobertura prestacional: Es obligación de la Federación/delegación y/o organizador cumplir en cada competencia con todas y cada una de las 'Normas de Seguridad' vigente en la materia emanada de la Autoridad referente de la especialidad. Para los Pilotos es obligación contar con la correspondiente habilitación de la Federación Fiscalizadora, contar con la Licencia correspondiente y haber entregado todos los estudios médicos obligatorios para tal fin. Caso contrario la AAMM no asumirá ninguna responsabilidad relativa a lo que es objeto del presente.
TERCERA: Limitaciones y alcances: Los límites y alcances que se contratan para los siniestros informados hasta 48hs posteriores a la finalización del evento son los siguientes: 1) Asistencia Médica y Farmacéutica dentro de la República Argentina hasta un plazo máximo de 120 días después de haberse producido el accidente, o hasta el Alta Sanatorial, si se produjera antes de ese plazo. 2) Internación en habitaciones compartidas y/o Unidad de Terapia Intensiva por un plazo máximo de 30 días. 3) Cirugía. 4) Material de Osteosíntesis y toda clase de Insumos Ortopédicos de 'ORIGEN NACIONAL'. 5) TAC 6) Resonancias 7) Traslados de Ambulancias comunes y/o de Alta complejidad entre centros asistenciales según autorización Médica debidamente justificada. 8) Rehabilitación: Se cubrirán tratamientos de Fisioterapia, Kinesiología, Magnetoterapia e Hidroterapia. Los mismos serán cubiertos dentro de los 120 días determinados como plazo de cobertura y con su debido presupuesto autorizado previamente por la A.A.M.M.
CUARTA: Costo del Servicio: El precio que se pacta por las prestaciones a cargo de AAMM es el de 0.00 por Piloto y por competencia el cual será abonado antes de la misma. La falta de pago impedirá que el Piloto pueda contar con la cobertura prestacional aquí descripta, por lo que la AAMM no asume ninguna prestación a pilotos que por cualquier motivo no hayan abonado el costo aquí indicado en forma previa al accidente. Los valores se ajustarán en base a los mecanismos que estipule la Comisión Directiva de la AAMM.
QUINTA : Exclusiones: Se excluye del servicio de prestaciones lo siguiente: 1) Tratamientos psicológicos, psiquiátricos y mentales 2) Trasplantes o implantes de órganos y/o tejidos 3) En el diagnóstico y tratamientos de enfermedades con causales y transmisibles e infectocontagiosas, que puedan tener o no relación con el accidente 4) Enfermedades inculpables no ocasionadas por una contingencia en la competencia, o enfermedades propias del Piloto. 5) Cirugías plásticas que respondan a intereses cosméticos y/o estéticos. 6) Prestaciones emergentes de lesiones sufridas en actos delictivos ocurridos antes, durante o después de la competencia. 7) Lesiones provocadas por Guerra, tumultos, atentados y/o conflictos de cualquier naturaleza 8) Provisión de medicamentos, materiales, insumos y todo tipo de productos Importados y/o que ocasionen dificultad en su adquisición y no sean de técnica y uso corriente. 9) En el caso que el paciente interrumpa el tratamiento y no cumpla con las indicaciones médicas prescriptas 10) No se reconocen lesiones previas contraídas por el piloto en otras circunstancias, otras competencias y/o entrenamientos. 11) En caso que el accidentado hubiera ingerido alcohol y/o drogas de cualquier tipo, 12) En caso de suicidio o cuando el Piloto hubiese actuado con dolo o culpa grave en la producción del accidente.13) En caso que el accidentado realice cualquier tipo de prácticas médicas sin la previa autorización de la AAMM. 14) En caso que el paciente se haga atender en un Sanatorio, clínica y/u Hospital que no esté bajo convenio vigente con la AAMM.15) En caso que el accidentado realice cualquier tipo de prestación médica presentando otra mutual y/o obra social. 16) Gastos de combustible/comida/alojamiento/traslados a domicilios particulares, etc. relacionado con el accidente.
SEXTA: Centros de Derivación: Es un sistema semi cerrado de atención, por lo tanto a los fines de la asistencia Médica, todo accidentado deberá ser derivado a los Centros de Asistencia que indique la AAMM y que estará de acuerdo al lugar en donde se efectuaran las carreras y lugares de residencia del Piloto teniendo en cuenta el nivel de atención adecuada y la posibilidad de cerrar los convenios respectivos. No son de libre elección del Piloto tanto los Profesionales Médicos como los lugares de Atención. En todos los casos que ocurran siniestros se deberá comunicar mediante correo electrónico, teléfono, personalmente, o cualquier otro medio a la AAMM dentro de las 48 hs de finalizado el evento. Se deja expresa constancia que no se reconocerán prestaciones por ningún siniestro denunciado fuera de ese plazo. Si hiciese falta una Derivación a otro centro de atención que fuese indicado por el Medico (por Ej. para la realización de estudios) la misma deberá estar autorizada por la AAMM.
SEPTIMA: Autorizaciones. Todas las prácticas Médicas deberán contar con la correspondiente autorización de la AAMM. Para autorizar prácticas de Cirugías se deberá presentar a la AAMM resumen de historia clínica, radiografías y/o estudios donde consten los datos del paciente, nombre, DNI sacados previa y posteriormente a la intervención.
OCTAVA: La prestación brindada incluye el pago de un Subsidio por Fallecimiento de $ 300.000.- cuyos beneficiarios serán emanados de la declaratoria de herederos correspondientes. La AAMM no asume responsabilidad alguna ante el Juicio de mala praxis ya sean civiles o penales por la prestación médica y/o instituciones y/o profesionales de la salud responsables.
NOVENA: Acciones de la AAMM: La AAMM queda facultada para iniciar ya sea por la vía extrajudicial o judicial las acciones tendientes al recupero de los gastos que irroguen la atención del accidentado desde su ingreso al hospital con los alcances y limitaciones pactadas ya sea contra el responsable del Evento, como así también contra quien responda jurídicamente por él, incluida en su caso a la aseguradora que lo ampare. Para ello la AAMM se subroga en los derechos y acciones que correspondan a la entidad o al accidentado. La AAMM no asume responsabilidad civil o penal alguna por el Piloto accidentado, a quien cubre exclusivamente con los alcances y limitaciones establecidas en el presente contrato.
DECIMA: Copias y documentación: El piloto podrá solicitarle al organizador de cada competencia las Condiciones de Prestación establecidas por La AAMM.
DECIMAPRIMERA: Domicilios: A todos los efectos legales, la AAMM fija su domicilio en la calle 48 n° 818 6to piso A de la ciudad de La Plata, Pcia. de Bs. As. y el Piloto el consignado al pie.
DECIMASEGUNDA: Competencia: A todos los efectos legales, se pacta la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, con expresa renuncia de todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dejo constancia de conocer y aceptar las condiciones detalladas precedentemente.

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Domicilio:
DNI:

Firma……………………………………………………